martes, 23 de noviembre de 2010

Una aproximacion al sistema publico venezolano.


Sistema de salud en Venezuela.
Sistema Público Nacional de Salud
Definición
     El Sistema público Nacional  de Salud es e conjunto de entidades, instituciones y organizaciones públicas que prestan servicios de salud, reguladas todas, incluyendo las del sector privado, por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Características del Sistema Público Nacional
Ámbitos de gestión:
·         Nacional: correspondiente al Ministerio de salud y desarrollo Social- MSDS.
·         Regional: correspondiente a la Dirección Regional del SPNS-DSPNS, dependiente de la respectiva Gobernación en los estados descentralizados y del MSDS en los estados aun centralizados.
·         Municipal: correspondiente a la Dirección Municipal del SPNSDMSPNS.
·         Local: correspondiente al establecimiento de salud en su área de influencia y unidades operativas  de apoyo al primer nivel de atención.
Funciones y atribuciones
Ministerio de Salud y Desarrollo Social
     El ministerio de Salud y Desarrollo Social es el órgano rector normativo de la gestión de salud a nivel nacional, responsable de formular las estrategias, políticas, planes y programas nacionales, así como de dictar las normas que rigen el Sistema Público Nacional de Salud.
Dirección Regional del Sistema Público Nacional de Salud
     La Dirección Regional del SPNS  es el máximo nivel de gestión técnica en salud de cada entidad federal. Articula las políticas nacionales y la gestión municipal, coordina y supervisa la gestión de los servicios de salud en el estado, en directa y permanente coordinación con los gobiernos municipales, promoviendo y abriendo los espacios para la participación comunitaria y del sector privado.
     Es el encargado de cumplir y hacer cumplir la política de salud u normas de orden público en si jurisdicción territorial en el sector público, el seguro social, privados con y sin fines de lucro, iglesias y la medicina tradicional.
     La persona que la dirige es nombrada por el gobernador de la entidad federal en concordancia con la máxima autoridad del SPNS; depende técnicamente del Ministerio de Salud y Desarrollo  Social y administrativamente de la Gobernación del estado. Tiene las funciones asignadas por normativa nacional y regional.
     Vincula a la gestión regional las decisiones tomadas en asambleas de ciudadanos  y ciudadanas canalizadas a través de los Consejos  Locales de Planificación y coordinación de Políticas Públicas.
Dirección  Municipal Des sistema  Público Nacional de Salud
     La Dirección Municipal Del SPNS es responsable de la gestión municipal de salud en el ámbito de sus competencias y obligaciones establecidas en el marco legal vigente. Se encarga de cumplir y hacer cumplir la política de salud y normas de orden público en su jurisdicción territorial en el sector público, el seguro social, privados con y sin fines de lucro, iglesias y la medicina tradicional.
     La persona que dirige la Dirección Municipal del sistema Público Nacional de Salud, es nombrada por la Dirección Regional Del Sistema Público Nacional de Salud, en concordancia con la máxima autoridad del municipio, depende técnicamente de Ministerio de Salud y Desarrollo Social a través de la Dirección Regional del Sistema Público Nacional de Salud Administrativamente  de la municipalidad correspondiente. Tiene las funciones asignadas por normativa nacional y regional.
     La Dirección Municipal del Sistema Público Nacional de Salud, es responsable de la gestión compartida con la comunidad organizada a través del establecimiento de los Comités de Salud y es responsable de la administración de las cuentas municipales de salud. Se encarga de  vincular a la gestión municipal de salud, las decisiones sobre salud tomadas en asambleas  de ciudadanos y ciudadanas y a través delos Consejos Locales de Planificación Pública.
Conformación del Directorio Municipal de Salud
     El Directorio Municipal de Salud (DMS) está conformado por el alcalde Municipal o su representante, quien lo preside, el Director Técnico de la DMSPNS o su representante y el representante de los Comités de Salud (juntas vecinales o pueblos campesinos, indígenas u originarios, organizados según sus usos, costumbres o disposiciones estatutarias).
     Funcionará en ambiente cedido por el Gobierno municipal y tiene bajo su dependencia al  (a la) director (a) Municipal del SPNS.
Funciones y atribuciones
·         El Directorio Municipal de Salud, en cada no de los municipios, constituye la máxima autoridad en la gestión compartida con participación social en salud, para el cumplimiento de las políticas nacionales de salud y la implantación y aplicación de los programas priorizados por el municipio.
·         Ejecutar la gestión compartida con participación social en salud de su ámbito municipal, armonizando la planificación participativa municipal con la regional y nacional para garantizar la presentación de todos los servicios de salud, el desarrollo de programas de atención integral, en el marco del ejercicio del derecho a la salud, basado en los principios constitucionales de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad, bajo la visión de un SPNS  con carácter intersectorial, descentralizado, participativo e  integrado al sistema de seguridad social.
·         Promover y cogestionar con las comunidades organizadas programas y proyectos de cooperación técnica y financieras para la provisión de servicios de salud en el marco de regulaciones y convenios en vigencia.
·         Elaborar, suscribir y evaluar compromisos de gestión con la DMSPNS.   
·         Evaluar con las comunidades organizadas la situación de salud, la red de servicios, la ejecución de programas y la calidad de atención.
·         Instruir la realización de auditorías financieros-contables, administrativas, médicas y de medicamentos en la red de servicios.
·         Apoyar, controlar y atender los procesos de fiscalización en el uso de las cuentas municipales de salud, promoviendo la generación de informes periódicos dirigidos a los concejales y a la comunidad.
·         Cogestionar los recursos físicos, financieros y humanos de la red de servicios de salud, promoviendo en los establecimientos por niveles de atención y en las unidades operativas de salud, la aplicación de modelos de gestión con la participación social para mejorar la calidad y eficiencia en la producción de servicios.
Comité de salud
     Constituye la estructura social de base comunitaria, encargada de asumir la gestión compartida de participación ciudadana en salud, en el marco de sus competencias y de acuerdo con el marco legal vigente.
     Dentro de sus funciones están las de apoyar la organización y desarrollo de redes sociales, basadas en la cultura organizativa de las comunidades con énfasis en las poblaciones campesinas, indígenas y originarias, para lograr una activa participación en la planificación de salud, así como el control social de la gestión de los programas de salud, del suministro y administración de los medicamentos e insumos, los equipamientos y todo lo que compete a la gestión pública en salud en los niveles local, municipal, regional y nacional.
     Informa periódicamente a las organizaciones de base de su municipio sobre los avances  en salud, y canaliza las iniciativas y demandas de esas organizaciones en procura de una mejor calidad de vida.
Organización y funcionamiento de los establecimientos de la red de atención de salud del sistema público nacional de salud
     En la organización y funcionamiento de la Red de Atención de Salud del Sistema Público Nacional de Salud, se ratifica la estrategia Atención Primaria de Salud en todo territorio de la República Bolivariana de Venezuela, incorporándose a la red de atención de salud nacional las denominaciones: Consultorios Populares, Clínicas Populares y Hospitales del Pueblo.
     Los Consultorios Populares, Clínicas Populares y Hospitales del Pueblo destinados a la prestación de servicios de atención del Sistema Público Nacional de Salud, deberán ajustarse a las características que le correspondan en su respectivo nivel de complejidad.
     El personal del equipo de salud regirá su actuación laboral mediante normas y protocolos establecidos por el ente rector de salud y mejorará las competencias a través de un proceso de educación profesional y técnica permanentemente de acuerdo con las necesidades de los servicios.
Niveles de atención del sistema público nacional de salud  
     En la organización de los niveles de atención del Sistema Público Nacional de salud se contempla que la prestación de los servicios de salud deben realizase en todos los establecimientos de salid, organizados en tres niveles de atención.
Primer nivel
     Corresponde a las modalidades de atención cuya ofertas de servicios se enmarcan en lo promoción de calidad de vida y salud y prevención de la enfermedad, la consulta ambulatoria y de referencia a niveles de atención en salud de mayor complejidad. Este nivel de atención está conformado por los Consultorios Populares y las brigadas móviles de salud, constituyéndose en la puerta de entrada al SPNS.
Consultorios Populares
Definición
     Los Consultorios Populares son establecimientos de salud del nivel primario de atención, responsables fundamentales de la ejecución de la estrategia de atención Primaria de Salid del individuo, la familia, la comunidad en el marco de la participación social.
Adscripción
     Los Consultorios Populares depende técnicamente de la máxima representación del Ministerio de Salud y Desarrollo Social a novel municipal o regional.
Organización
     El equipo de salud estará conformado por: un(a) médico(a) general integral y un(a) agente comunitario de salud (enfermera-o) y un promotor(a) comunitario, por cada 1.250 personas, o menos en área dispersas.
Características
     Los Consultorios Populares tienen las siguientes características:
·         Son la puerta de entrada principal al Sistema Público Nacional de Salud.
·         Realizan el análisis de la situación de salud local según condiciones de vida, perfil epidemiológico y de salud ambiental y adecuarán su poder resolutivo en conjunto con la comunidad y otras redes sociales.
·         Están vinculados técnicamente e las Clínicas Populares a fin de responder oportunamente a las necesidades socio sanitarias del territorio- población de su responsabilidad.
·         La cobertura poblacional es de hasta mil doscientos cincuenta (1.250) habitantes o doscientos cincuenta (250) familias. En poblaciones rurales, podrán justificarse su existencia para garantizar a la población el derecho a la salud, la equidad y la accesibilidad, aun cuando no exista el número mínimo de habitantes requerido.
·         Garantizan a la población prestación de servicios las veinticuatro (24) horas del día.
·         Ajustan la capacidad instalada y resolutiva de acuerdo con las características sociodemográficas, epidemiológicas y a la distancia del establecimiento más próximo de referencia, para atender las urgencias y los casos que requieran atención en un nivel de mayor  complejidad.
·         El suministro de insumos, materiales, equipos y medicamentos esenciales, se adecuan a las necesidades sociosanitarias de la población.
·         Realizan acciones de rehabilitaciones base comunitaria.
·         Están integrados a la Red de Servicios de Salud a través del sistema de referencias y contrareferencia, según las pautas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
·         Toda referencia medica de un usuario a otro establecimiento de salud especifica el motivo de la misma, el diagnostico, el tratamientos y los procedimientos realizados.
·         Responde a las necesidades de los usuarios de acuerdo con los protocolos de atención establecidos.
·         La medicina tradicional y no tradicional, la medicina folklórica y las terapias complementarias forman parte de la atención primaria de salud bajo la observación del  equipo de salud responsable.
·         Respetan las prácticas y culturas de los pueblos indígenas y las asumirán como parte de la atención primaria de salud.
·         Son escenarios para los programas de educación de pre y postgrado para la formación general integral de profesionales y técnicos de la salud y para el desarrollo profesional permanente.
·         Los espacios institucionales son utilizados para la formación de agentes sociales y líderes comunitarios, así como por la comunidad.
·         Cumplen las políticas, planes, proyectos, normas y procedimientos emanados del ente rector en la salud.
·         Suministran información sociosanitaria al sistema parroquial y municipal de la salud, según establezca la norma del ente rector para sustentar el sistema de información de salud.
·         Son espacios de la institucionalidad pública sanitaria para la participación protagónica, vinculante y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en el control y evolución de la gestión pública en salud.
·         Cuentan con un comité de salud ad-honorem conformado por representantes de la comunidad del territorio-población de su responsabilidad, elegidos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
Comunidades de apoyo a este nivel, se ubican los centros de diagnostico integral y los centro de rehabilitación integral.

Segundo nivel
     Corresponde a las modalidades que requieren atención ambulatoria de mayor complejidad y a las hospitalizaciones de observación en las especialidades básicas de medicina interna, cirugía, pediatría y gineco-obstetricia; anestesiología, sus servicios complementarios de diagnósticos y tratamiento, y opcionalmente traumatología. Las unidades operativas de este nivel son las Clínicas Populares.
Comunidades de apoyo en este nivel se encuentran los centros de diagnostico de alta tecnología.
Clínicas populares
Definición
     Las Clínicas Populares son establecimientos de salud de nivel secundario destinados a garantizar atención integral especializada oportuna y de calidad a la población.
Adscripción
    Las Clínica Populares dependen técnicamente de la máxima representación regional del MSDS.
Organización
    El equipo de salud estará conformado por médicos especialistas, enfermeras, nutricionistas, odontólogos, sociólogos, trabajadores sociales, bioanalistas y otros profesionales de acuerdo con las necesidades de salud de la población.
Características
     Las Clínicas Populares tendrán las siguientes características:
·         Conducirán la gestión transectorial de salud de su territorio-población, con la responsabilidad por la atención integral a las personas, las familias, la comunidad, el marco de la participación social protagónica, vinculante y corresponsable.
·         Estarán vinculadas técnicamente en los consultorios populares y a los hospitales del pueblo, a fin de responder a las necesidades sociosanitarias del territorio-población de su responsabilidad.
·         Definirán sus servicios con bases en el perfil epidemiológico del territorio social de responsabilidad, y se complementaran en red con los consultorios populares y hospitales del pueblo.
·         Adecuaran las respuestas institucionales a las necesidades sociales y de salud del perfil epidemiológico del territorio- población correspondiente.
·         Serán escenarios para la formación de profesionales, técnicos y agentes comunitarios de salud.
·          La cobertura poblacional será hasta setenta y cinco mil (75000) habitantes. En poblaciones rurales dispersas podrá justificarse su existencia para garantizar a la población el derecho a la salud, la equidad y la accesibilidad, aun cuando no existan el número de habitantes requeridos. Además, instituirán grupos básicos de trabajo itinerantes para complementar la atención especializada a los usuarios de los consultorios populares.
·         Garantizaran a la población la prestación de servicios de emergencia las veinticuatro (24) horas del día y las consultas especializadas se atenderán en dos (2) turnos diurnos de seis (6) horas cada uno.
·         En poblaciones de difícil acceso, urbanas y rurales, rurales dispersas y aéreas fronterizas, se crearan las condiciones para que las clínicas populares funcionen las veinticuatro (24) horas del día y atiendan las urgencias medicas y quirúrgicas de acuerdo con el perfil sociodemográfico y epidemiológico de su área de responsabilidad
·         Serán coordinadas por profesionales de la salud que reúnan los requisitos exigidos en el respectivo reglamento  y designados y nombrados por la autoridad competente en salud.
·         Suministraran información sociosaniataria al nivel local, municipal, regional, según establezca la norma del ente rector para sustentar el sistema de información de salud.
·         El suministro de insumos, materiales, equipos y medicamentos esenciales deberán adecuarse según las necesidades sociosanitarias epidemiológicas de la población.
·         Realizaran acciones de rehabilitación de base comunitaria de acuerdo con las necesidades de la población-territorio bajo su responsabilidad.
·         Están integradas a la red de servicios de salud a través del sistema de referencias y contra referencias según las pautas del Ministerios de Salud y Desarrollo Social.
·         Serán los establecimientos y contrareferencias de los Consultorios Populares.
·         Toda referencia medica de un usuario de otro establecimiento de salud deberá especificar el motivo de la misma, el diagnostico, el tratamiento y los procedimientos realizados. La contrareferencias deberá contener el diagnostico definitivo, el tratamiento y los procedimientos realizados, así como la aceptación de la preinscripción medica por parte del usuario y cualquier otra condición q se considere necesaria realizar según el caso.
·         Responderán a las necesidades de los usuarios de acuerdo con los protocolos de atención establecidos.
·         Contaran con las especialidades medicas básicas, medicina interna, gineco-obstetricia, pediatría y cirugía, así como los servicios de apoyo diagnostico y terapéutico.
·         De acuerdo con el perfil epidemiológico de la población-territorio bajo la responsabilidad, y avalado por la autoridad de salud nacional, podrán ampliar servicios de especialidades, apoyo diagnostico y terapéutico.
·         Respetaran las prácticas y cultura de los pueblos indígenas.
·         Sus espacios institucionales será utilizados para la formación de agentes sociales, líderes comunitarios, así como por la comunidad.
·         Cumplirán las políticas, planes, proyectos, normas y procedimientos emanados del ente rector en salud.
·         Serán espacios de la institucionalidad publicas sanitaria para la participación protagónica, vinculante y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en el control y evolución de la gestión pública en salud.
·         Contaran con un comité de salud ad-honorem conformado por representantes de la comunidad del territorio-población de su responsabilidad elegidos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
Tercer nivel
     Corresponde a la consulta ambulatoria de especialidades y supra especialidades, hospitalización, servicios complementarios de diagnósticos y tratamiento de alta tecnología y complejidad. Las unidades operativas de este nivel son los hospitales del pueblo.
Los Institutos Nacionales de Investigación y Normalización dependientes del MSDS tienen la responsabilidad de contribuir al mejoramiento de la atención en salud en todos los niveles del sistema público nacional de salud.
Las actividades de promoción, prevención, información, comunicación y educación para la salud se realizan en todos los niveles de atención. El Ministerio de Salud y Desarrollo Social elaborara las normas Acreditación y Certificación de niveles de atención y establecimientos de salud.



Hospitales del pueblo
Definición y características 
    Los hospitales del pueblo son organizaciones de servicio de salud, docente y de investigación, destinadas a dar respuestas oportunas y de calidad a las necesidades complejas de salud de la población, orientadas por los fundamentos científicos, sociales, humanísticos y éticos de respeto a la vida y a la dignidad humana.
Adscripción
   Los hospitales de pueble dependen técnica y administrativamente de la máxima autoridad regional o del nivel nacional.
Organización
   El quipo de salud estará conformado por profesionales altamente especializados: enfermeras, nutricionistas, odontólogos, sociólogos, trabajadores sociales, bioanalistas, ingenieros y otros de acuerdo a las necesidades de salud de la población.
Los hospitales de pueblos tendrán las siguientes características:
·         Serán establecimientos del tercer nivel de atención, responsabilidades de prestar atención de salud integral altamente especializados.
·         Estarán vinculados técnicamente con los consultorios populares y clínicas populares a fin de responder a las necesidades sociosanitarias del territorio-población de su responsabilidad.
·         La cobertura poblacional será hasta setenta y cinco mil (75000) habitantes y más. En poblaciones rurales dispersas podrán justificarse su existencia para garantizar a la población el derecho la salud, la equidad y la accesibilidad, aun cuando no exista el número de habitantes requeridos.
·         Garantizaran a la población prestación de servicios altamente especializados las veinticuatros (24) horas del día.
·         Estarán integrados a la red de servicio de salud a través del sistema de referencia y contra referencia según las pautas del ministerio de Salud y Desarrollo Social.
·         Serán los establecimientos de referencia y contrareferencias de los Consultorios Populares y Clínicas Populares.
·         Toda referencia medica de un usuario de otro establecimiento de salud deberá especificar el motivo de la misma, el diagnostico, el tratamiento y los procedimientos realizados. La contrareferencias deberá contener el diagnostico definitivo, el tratamiento y los procedimientos realizados, así como la aceptación de la preinscripción medica por parte del usuario y cualquier otra condición q se considere necesaria realizar según el caso.
·         Presentaran atención especializada y se considerara la incorporación de supraespecialidades de acuerdo al perfil epidemiológico del territorio-Población correspondiente.
·         Contaran con servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico de acuerdo con su complejidad, propio, compartido o temporalmente contratado a proveedores públicos o privados.
·         Tendrán una capacidad instalada y resolutiva adecuada a las condiciones de salud de su territorio-población.
·         Serán coordinadas por profesionales de la salud que reúnan los requisitos exigidos en el respectivo reglamento  y designados y nombrados por la autoridad competente en salud.
·         Responderán las necesidades de los usuarios de acuerdo con los protocolos de atención establecidos.
·         Respetaran las prácticas y culturas de los pueblos indígenas
·         Serán escenarios de actividades de investigación y docencia permanentes de especialistas así como para los programas de educación de pre y postgrado, para la formación general integral de profesionales y técnicos de la salud y para el desarrollo profesional permanente
·         Sus espacios institucionales serán usados para la formación de agentes sociales y líderes comunitarios, así como por la comunidad.
·         Cumplirán las políticas, planes, proyectos, normas y procedimientos del ente rector en salud.
·         Suministran información sociosanitaria al sistema parroquial y municipal de la salud, según establezca la norma del ente rector para sustentar el sistema de información de salud
·         Serán espacio de institucionalidad pública sanitaria para la participación protagónica, vinculante y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en el control y evolución de la gestión pública en salud.
·          Contaran con un comité de salud ad-honorem conformado por representantes de la comunidad del territorio-población de su responsabilidad elegidos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas.



Disposiciones finales sobre niveles de atención del SPNS.
Las unidades operativas específicas de atención sociosanitarias, que requieran el sistema público nacional de salud estarán adscriptas administrativamente a la máxima autoridad sanitaria del territorio-población, regional o nacional. Algunas de ellas son: Clínicas Odontológicas, Optometrías y ópticas, Centro de espacialidades diagnosticas y laboratorios, unidades de respuesta en salud pública.
Los requisitos de infraestructura y al los establecimientos de atención de salud, según la clasificación antes descrita, se regirán por las normas establecidas por las instancias correspondientes del rector en salud.
Redes de establecimientos del sistema público nacional de salud.
Acerca de la conformación de redes de establecimientos del SPNS:
·         El sistema público nacional de salud está conformado por un conjunto de servicios y establecimientos de salud, organizados en redes que corresponden a diferentes niveles de atenciones y escalones de complejidad.
·         Es responsabilidad de las redes la defensa de la salud integral de la comunidad en su ámbito territorial.
·         Las redes están conformadas por el sistema público de salud integrado a la seguridad social.
·         Los establecimientos de salud de la iglesia privados con o sin fines de lucro y de medicina tradicional, forma parte de las redes de establecimientos de salud donde correspondan y de acuerdo con su nivel de atención.
·         Se reconocen dos tipos de redes de establecimientos de salud:
·         La red municipal de salud, conformada por uno o más establecimientos de nivel y por un establecimiento de referencia de mayor complejidad. Para su conformación puede recurrirse a la mancomunidad  de municipios. El responsable operativo de la red es el gerente de la red.
·         La red regional de salud conformada por redes municipales y por los establecimientos de tercer nivel de complejidad, ubicados en las ciudades capitales del estado. Es responsable de su organización el director de la DRSPNS.
·         El Ministerio de Salud y Desarrollo Social normara la acreditación de los proveedores de medicina tradicional para su incorporación y coordinación de las redes de salud.
·         En la mancomunidades municipales, para organizar al red de servicios o para ejecutar programas o proyectos de salud pública, se podrá construir un directorio de mancomunidad como representación de cada uno de las DMSPNS componentes, manteniendo su estructura de conformación. La presencia será rotativa entre sus integrantes de acuerdo con un reglamento específico.
·         En el caso de mancomunidad de municipios las DMSPNS nombraran un solo gerente de red.
Acceso al sistema público nacional de salud
·         El acceso al sistema público nacional de salud se inicia en los establecimientos del primer nivel de atención y brigadas móviles, que otorgaran la atención según su capacidad de resolución y en caso necesario, referirán al segundo o tercer nivel de atención que correspondan, de acuerdo con la estructura de la red y con las normas y protocolos de atención establecidos por el ministerios de salud y desarrollo social.
·         El acceso a los hospitales de segundo y tercer nivel requieren de la referencia de los establecimientos de menor complejidad  definidos por la red, excepto en los casos de emergencia.
·         El sistema de referencia constituye el conjunto de normas, procesos e instrumentos que garantizan el acceso a los diferentes niveles de atención  en forma ordenada, sucesiva y complementaria. Este sistema será normado por el MSPS.
Del gerente de red y quipo de trabajo
·         La DMSPNS seleccionara, nominara y gestionara la contratación del gerente de red. En caso de mancomunidad de municipios, las DMSPNS componentes serán responsables de seleccionar y gestionar su contratación.
·         El MSDS definirá el perfil técnico y criterio de los términos de referencia de la gerente de red y su equipo técnico.
·         La gerente de red es la autoridad ejecutiva, dependiente de la DRSPNS, responsable técnico del funcionamiento de la red de salud a su cargo.
·         La remuneración y los gatos operativos del gerente de red y su equipo de trabajo estarán a cargo de lo gobernación correspondiente, a través de la DRSPNS.
·         La gerente de red subscribirá compromisos de gestión con los establecimientos de la red de salud a su cargo de acuerdo con la normativa del  MSDS.
·         El equipo de trabajo de la gerencia de red estará constituido por un profesional en salud pública, unos estadísticos o un epidemiólogo y un conductor.


Red social 
Constitución de las Redes Sociales de Salud
·         La Redes sociales de Salud están constituidas por las correspondientes Organizaciones Territoriales de Base y los Comités de Salud  en el ámbito urbano y rural, de acuerdo con sus usos, costumbres o disposiciones estatutarias, reconociendo prioritariamente el derecho de las mujeres campesinas, indígenas y originarias y de los niños, niñas y adolescentes.
·         Las redes sociales tienen como responsabilidad el desarrollo de la gestión social en salud de su comunidad y la articulación con la red de servicios de salud, para garantizar el ejercicio del derecho a la salud.
Funciones y atribuciones
·         Ejercer el control social comunitario para que las prestaciones de todos los programas de salud tengan calidad humana, denunciando ante la DMSPNS al proveedor de salud en caso de maltrato, falta de respeto ala autodeterminación y discriminación en razón de género, cultura y clase.
·         Identificar las barreras que dificultan el acceso de la población a los servicios (relaciones interpersonales) y contribuir a la red de salud, con acciones que permitan mayor accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y demanda de los mismos por parte de la comunidad.
·         Participar activamente en la mesas de negociación de la DMSPNS, así como e la elaboración de planes y proyectos de salud locales basados en la epidemiologia comunitaria, penitenciando las capacidades de las organizaciones locales  y participando en las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, en los Consejos Locales de Planificación Pública, en los consejos de Planificación y Coordinación de Políticas y en el Consejo Federal de Gobierno a través de sus representativas representaciones.
·         Promover la movilización social en defensa de la salud e incorporar a los ciudadanos y ciudadanas en los procesos de identificación de problemas y generación de propuestas para mejorar la salud y calidad de vida.
Planificación participativa
Acerca de la planificación participativa
·         La gestión institucionalidad compartida con la participación de la comunidad organizada en comités de salud, será instrumentada a través dela planificación participativa como mecanismo que garantice la presencia el gobierno municipal o mancomunidad de municipios, DMSPNS y organizadas de la sociedad en el diseño y la gestión de su propio desarrollo.
·         Los establecimientos de salud integrantes de la Red de salud deberán realizar planes operativos anuales (POA), con participación de la comunidad organizada y todos los actores involucrados e la defensa de salud en su área de influencia. Cada programa operativo anual se constituirá en el compromiso de gestión con la DRPNS.
·         Las direcciones municipales del sistema político nacional de salud conformaran las mesas de negociación municipales con la participación de representantes de los pueblos campesinos, indígenas y originarios, juntas vecinales y de todas las instituciones vinculadas a la salud, asentadas en su municipio, para generar procesos de planificación participativa sectorial, cuyo resultados se constituirán en el POA de la DNSPNS, el cual es el compromiso de gestión  de la DNSPNS con la DRSPNS.
·         El POA de los establecimientos de salud y de la DMSPNS deber ser incorporado en los procesos de planificación participativa municipal.
Medicamentos e insumos médicos
La gestión de medicamentos e insumos médicos del sistema público nacional de salud y de la seguridad social se basara en lo que establezca el sistema público nacional de salud a través de sus respectivos entes y respuesta de las necesidades y requerimientos producto de la planificación participativa en los niveles municipales.
Recursos humanos
Los recursos humanos de sistema público nacional  de salud y seguridad social tienen por función cumplir con las obligaciones establecidas en el presente decreto. EL MSDS establecerá los términos de referencia de cada una de las funciones de los recursos humanos del sistema.
Evolución del funcionario publico de salud
·         La DMSPNS, a través de cada uno de sus establecimientos y entes adscriptos y de acuerdo con la normativa establecidas por el MSDS, evaluara el desempeño de los recursos humanos bajo su jurisdicción, una ves  al año. El resultado de esta evaluación servirá para que la DRSPNS realice las acciones administrativas que correspondan en beneficio del servicio y el funcionario evaluado.
·         El MSDS dispondrá la realización de auditorias de recursos humanos e el sistema publico nacional de salud  y e la seguridad social, para la aplicación de medidas administrativa en beneficio del sistema.
Financiamiento de recursos humanos
·         Los recursos humanos del sector público mantienen su relación trabajador-patrono y serán remunerados con fondo del tesoro general de la republica.
·         Los recursos humanos dela seguridad social son remunerados por sus respectivas instituciones.
·         Los recursos humanos administrativo y de apoyo a los establecimientos de salud del sector públicos podrán ser contratados por los Gobiernos municipales con cargos a sus propios recursos, en cuyo caso se deberá evitar la duplicidad de funciones con personal asignado por la DMSPNS.
Financiamiento del sistema
Son fuentes de financiamiento del sistema público nacional de salud:
·         Recursos del tesoro general de la nación
·         Recursos Propios de Seguridad socia
·         Créditos y contribuciones de la cooperación nacional e internacional.
·         Recursos de la coparticipación tributaria.
·         Recursos de los  Gobiernos municipales asignados a salud.
Sistema único nacional de información en salud
Organización y funcionamiento
·         El sistema Único nacional de Información en Salud (SUNIS), dependiente del ministerio de Salud y desarrollo social, es la instancia normativa y operativa para el registro, procesamiento, análisis, comunicación y difusión de información de salud publica, y coordina sus acciones con el Instituto Nacional de Estadísticas (INE)
·         Es el único autorizado para implementar cualquier registro, formulario, cuaderno u otro instrumento de procesamiento e información en salud.
·         Todos los establecimientos de salud que componen el sistema Público Nacional de Salud (sector público, seguro social, iglesias, organizaciones privadas con o sin fines de lucro y medicina tradicional) están en la obligación de proporcionar información con calidad, oportunidad y confiabilidad en base a la normativa del MSDS.
·         La DMSPNS se constituye en una instancia que consolidará, analizara y generara información agregada bajo la normativa del SUNIS desde el nivel municipal. El responsable de que esta función se lleve a cabo es el director Municipal del SPNS.
Convocatoria de la DRSPNS y designación de los Gerentes de Red
·         La DRSPNS  es responsable   de convocar por primera y única vez a la DMSPNS,  las cuales deberán estar constituidos hasta el 20 de enero el 2003, en cada uno de los municipios de su jurisdicción      .
La DRSPNS designará, transitoriamente, a los Gerentes de red y a los equipos de apoyo, hasta que las DMSPNS convoquen a examen de competencia y concurso deméritos a las Gerencias de Red, en un plazo no mayor de seis meses a partir de la publicación del presente decreto, según perfil y términos de referencia establecidos por el Ministerio de Salud y Desarrollo social.













1 comentario:

  1. Me podrían decir cuáles son las áreas fundamentales del S.P.N.S ?

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